5 técnicas sencillas para la abogados arrendamientos
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El acuerdo comenzó el 20 de Mayo de 2014 y al parecer me ha dado como motivo para no continuar, la pobreza de destinar la vivienda para un descendiente.
Respecto a las obligaciones del arrendatario debe abonar el precio estipulado y usar la vivienda con diligencia y su devolución una oportunidad trascurrido el tiempo estipulado en el entendimiento. Asimismo deberá abstenerse de ejecutar obras sin permiso ni variar la forma.
El día 31 de mayo hicimos el primer año de inquilinato, según pacto pone que se renueva automáticamente por otro año, yo el día 31 de mayo le comunicó a mi casero que el día 30 de junio dejó la casa, ( entiendo que no obstante llevo más de 6 meses aunque el contrato de renovase automaticamente) el casero me dice que según nuestro arreglo pone que tenemos que topar un preaviso de 45 dias, pero la LAU indica 30, en nuesto arreglo no tenemos puesto cero de que si nos marchamos tengamos que indemnizar con una mensualidad por año, mi duda es si es permitido los 45 díTriunfador que el pone por entendimiento o me tengo que regir por la LAU.
Mi nombre es Josep Térmens y soy abogado especialista en arrendamientos urbanos y en la norma catalana de la propiedad horizontal. Asesoro y ofrezco protección admitido a particulares envueltos en conflictos relacionados con arrendamientos, comunidades de vecinos y la compraventa de viviendas.
¿Podría hacerle un escrito yo para que me lo firme a la hora de entregarle las llaves, donde le ponga que está conforme con todo y que debe proceder a devolverme la fianza y la garantía? Tengo miedo de que le entregue las llaves y no me devuelva el fortuna.
Tambien en el el caso de llegado el momento del desalojo si no puedo por carecer de otra vivienda que nos pueden hacer, es inmediato el desalojo utilizando la fuerza?
Angela dice: 21 agosto, 2017 a las 2:45 pm Buenas tardes.Tengo un problema con mi arrendataria,el problema es que despues de 17 abriles de separarme y un sentenciador dictamina que me silencioso con mis hijos en el tierra alquilado a nombre de mi exmarido,el rompe el entendimiento por hacerme daño.Le pido una copia a la dueña del suelo y me lo niega asi llevo abriles no me lo da.Por otra parte esta señAhora me arregla nada de la casa,las coasa que a ella le pertenecen como terrado comunitario de uso y disfrute mio,todavia tiene tuberias de hierro y se rompen o revientan en lo que pertenece al terrado y cuando se revientan las tengo que arreglar yo, le doy la factura por que eso no es mio y no quiere pagarmela.
y si no comparece ese dia para entregarale las llaves que se puede Hacer? se las puedo enviar a su domicilio por correo postal? o mediante certificador? o con el presidente de la comunidad del edificio o necesariamente el Tribunal las recibe.
con lo cual han pasado 40 días desde que avisamos que tenía que dejar el suelo. Ayer siendo la día tope, y porque esta persona tiene una discapacidad intelectual, su more info raíz nos dice que ha hablado con su abogado, y que la índole le ampara a quedarse hasta junio que es cuando se cumplen los tres primaveras de convenio de inquilinato. Mis dudas son, primero, si el preaviso fue verbal (no le enviamos burofax) dicho preaviso no sirve de carencia, y segundo, si la madre es la tutora lícito de esta persona por ser discapacitado intelectual, el documento privado que firmamos es válido, aunque que lo firmó dicha persona con discapacidad,y no su madre que es la tutora lícito
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en la investigación procesal abierta a raíz de los incendios del domingo, ha añadido sobre el origen del fuego que, a error de conocer el resultado del trabajo policial, «parece seguro» que el incendio empezó en Teatre a consecuencia de unos cañones de fuego frío que estarían muy próximos al cableado eléctrico de la sala y que pudieron originar un cortocircuito.
En el arreglo, no se pactó ninguna indemnización en caso de entregarse el pavimento antes de la fecha de finalización del acuerdo, por lo que entiendo que no me puede afectar a abonar los meses que me quedan hasta finalizar el arreglo, ¿verdad?
Los abogados que integran esta área no solo intervienen en supuestos de inquilinato, sino todavía en supuestos en los que se ocupa la vivienda en calidad de propietario y haya de actuarse frente a la Comunidad de Propietarios u otros vecinos. Asistimos a todo tipo de Juntas de Propietarios y nos ocupamos de impugnar aquellos acuerdos comunitarios contrarios a los estatutos y la Ralea de Propiedad Horizontal (defectos en convocatoria o acuerdos, obras no procedentes, improcedencia de derramas etc…).
Tengo una vivienda arrendada da desde hace 8 años, o sea se van a cumplir todas las prórrogas previstas de acuerdo con LAU. Si ninguna de las partes comunica carencia al respecto que situación lícito se produce. Gracias